Sentencia N° 1478 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01478, Exp. 2012-0606, 15/12/2016
Expediente2012-0606
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) contra la sentencia Nro. 2012-0039 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra una providencia administrativa del INDEPABIS. La Sala fundamenta su decisión en la verificación de que la empresa no cumplía con la capacidad productiva requerida, lo que justificó la medida preventiva de ocupación y operatividad temporal dictada por el INDEPABIS.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo al dictar su decisión señaló respecto a este punto que: “la providencia administrativa objeto de impugnación (…) se fundamentó en todos los hechos evidenciados por los funcionarios del ente administrativo al momento de acudir a la Planta Antímano propiedad de SIDETUR”. Por su parte, la representación judicial de la empresa apelante manifestó “que el INDEPABIS no demostró, ni siquiera en forma presunta, los alegatos de hecho contenidos en el Acta de Inspección ni en la Providencia Nro. 422, respecto al incumplimiento de la capacidad productiva de SIDETUR”. (Mayúsculas del escrito). Igualmente, alegaron el falso supuesto de hecho tanto de la sentencia como de la Providencia impugnada, pues consideran que está “suficientemente demostrado que la Planta de Antímano de SIDETUR no estaba el 1° de noviembre de 2010 incursa en ninguno de los supuestos de procedencia de la medida de ocupación y operatividad temporal, lo que demuestra el falso supuesto de hecho en el que incurrió el INDEPABIS al adoptar la medida preventiva en el presente caso”. (Mayúsculas del escrito). Sobre el falso supuesto en las decisiones judiciales, esta Sala Político-Administrativa en los fallos números 00183, 00039, 00618 y 00278 de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010 y 11 de abril de 2012, respectivamente, casos: Banesco, Banco Universal, C.A., Alfredo Blanca González, Shell de Venezuela y Automóviles El Marqués III, C.A., respectivamente, ha sostenido lo descrito a continuación: “... resulta menester acotar que de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho...”. (Destacado de la Sala).

Dispositiva

En razón de los argumentos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) antes identificada, contra la sentencia Nro. 2012-0039 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadINDEPABISDerecho a la defensaMedida preventiva

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