Sentencia N° 1405 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01405, Exp. 2016-0373, 07/12/2016
Expediente2016-0373
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, en relación a la ejecución de una Providencia Administrativa. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, argumentando que el solicitante contaba con la vía procesal ordinaria para proteger sus derechos laborales ante la Administración Pública. La Sala ratificó este criterio, indicando que los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo son ejecutables por la propia Administración, y que el Poder Judicial no tiene competencia en este ámbito.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En su escrito el trabajador solicitó la ejecución de la Providencia Administrativa Núm. 00101-2015 de fecha 04 de junio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua con sede en Maracay. Al respecto el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en fecha 11 de abril de 2016 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de ejecución de la referida Providencia Administrativa, al estimar que su conocimiento corresponde a los órganos de la Administración Pública. En el asunto que se examina, la Sala observa que lo solicitado por el trabajador es la ejecución de una Providencia Administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo, motivo por el que este Alto Tribunal ratifica su criterio expuesto entre otras, en decisión Núm. 0845 del 11 de julio de 2013, oportunidad en la que estableció “(…) se impone ratificar una vez más el criterio -recientemente reiterado en sentencia N° 64 del 30 de enero de 2013- conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa Núm. 00101-2015 de fecha 04 de junio de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua interpuesta por el ciudadano JESÚS HERNÁN LEÓN ALFONZO contra la sociedad mercantil TEMPLE GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA se confirma en los términos expuestos el fallo de fecha 11 de abril de 2016 dictado por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónProvidencia AdministrativaInspectoría del Trabajoderechos laborales

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