La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Constructora Bimacar, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del Fisco Nacional. Se revocó la decisión del Tribunal de mérito que había confirmado las sanciones impuestas, argumentando que la Administración Tributaria no aplicó correctamente la figura de la concurrencia de infracciones tributarias. La Sala ordenó la emisión de nuevas Planillas de Liquidación, tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de las sanciones.
Extracto de la motiva
La Sala considera pertinente transcribir el contenido de la disposición contenida en el artículo 94 del Código de la especialidad de 2001, la cual establece la determinación del valor de la unidad tributaria a los fines del cálculo de las sanciones de multa, que es del siguiente tenor: 'Artículo 94. Las sanciones aplicables son: (...omissis...) Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago (...)'.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A. 2.- SE ANULAN: 1.- La Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00563/2013-00750, de fecha 15/05/2013, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. 3.- SE CONFIRMAN, La planilla de liquidación por concepto de multas y recargos en materia de Impuesto Sobre la Renta N° 051001227006567 de fecha 11/09/2013, deber formal no recurrido. 4.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación y pago, conforme al siguiente cuadro: ...