Sentencia N° 1313 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01313, Exp. 1998-14870, 12/11/2015
Expediente1998-14870
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-11
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto tanto del recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional como del recurso contencioso tributario interpuesto por Loffland Brothers de Venezuela, C.A. Esto se fundamenta en que la contribuyente cumplió con el pago de las obligaciones tributarias discutidas, lo que lleva a la conclusión de que no hay materia sobre la cual decidir. La decisión se basa en la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional respecto a la exigibilidad de los intereses moratorios, que deben calcularse desde la firmeza del reparo tributario.

Extracto de la motiva

En lo relativo a los intereses moratorios determinados por la órgano exactor y controvertidos en la presente causa, la Sala constata de las actas del expediente administrativo copia certificada de la Resolución identificada con las siglas y números GGSJ/GR/DRAAT/2276 de fecha 29 de septiembre de 2005, por medio de la cual la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la sociedad mercantil Loffland Brothers de Venezuela, C.A., el día 15 de agosto de 1996, contra las mencionadas Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo signadas con las letras y los números GRTIRZ-DSA-0111 y GRTIRZ-DSA-0112, ambas fechadas el 17 de junio de 1996, “anulan[do] los montos por concepto de intereses moratorios, por la cantidad de bolívares tres millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos sesenta y nueve exactos (Bs. 3.492.269,00) y bolívares ciento cuarenta y cuatro millones trescientos noventa mil setenta y siete mil (sic) exactos (Bs. 144.390.077,00), respectivamente” (agregado de este Alto Tribunal), con fundamento en “el conocimiento expreso de la decisión jurisdiccional de fecha 14 de diciembre de 1999, que declaró la nulidad por inconstitucionalidad del Parágrafo Único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario, que le fuera notificada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 17 de enero del 2000, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.441, Extraordinario, de fecha 21 de febrero del 2000, así como de la aclaratoria de dicho fallo, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de julio de 2000”. Ahora bien, examinadas como han sido las actas que conforman el expediente, la Sala de la confrontación de las sumas determinadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en los actos administrativos impugnados en la presente causa, a saber: las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo signadas con las letras y los números GRTIRZ-DSA-0111 y GRTIRZ-DSA-0112, ambas de fecha 17 de junio de 1996, y las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-64-000086, 04-10-64-000087, 04-10-59-000086, 04-10-64-000002, 04-10-69-00810 y 01-10-69-000811, todas del 26 de junio de 1996; con las cantidades pagadas por la contribuyente Loffland Brothers de Venezuela, C.A., a través de las Planillas para Pagar Nros. 0400977454, 0400977479, 0400977452 y 0400977453, de fecha 18 de junio de 2013, se observa que corresponden a los mismos montos, esto es, cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 46.249,89) y ciento ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 182.436,76) por concepto de diferencias de impuesto sobre la renta y doscientos veintiocho mil ciento veinticuatro bolívares con siete céntimos (Bs. 228.124,07) y cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 48.561,54) por sanciones de multa por contravención impuestas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) a través de las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo signadas con las letras y los números GRTIRZ-DSA-0111 y GRTIRZ-DSA-0112, ambas del 17 de junio de 1996, y las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-64-000086, 04-10-64-000087, 04-10-59-000086, 04-10-64-000002, 04-10-69-00810 y 01-10-69-000811, todas del 26 de junio de 1996, para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de octubre de 1992 y el 30 de septiembre de 1993, así como entre el 1º de octubre de 1993 y el 30 de septiembre de 1994.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO tanto del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nro. 533 dictada en fecha 21 de mayo de 1998, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A., contra el silencio de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en decidir el recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo signadas con las letras y los números GRTIRZ-DSA-0111 y GRTIRZ-DSA-0112, ambas de fecha 17 de junio de 1996, y las Planillas de Liquidación identificadas con los números 04-10-64-000086, 04-10-64-000087, 04-10-59-000086, 04-10-64-000002, 04-10-69-00810 y 01-10-69-000811, todas del 26 de junio de 1996. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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