Sentencia N° 1436 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01436, Exp. 2015-1046, 03/12/2015
Expediente2015-1046
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Juthaire Alejandra Cortez Gómez contra Melaris, C.A. La Sala revocó la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora no estaba amparada por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral al momento de su despido, ya que contaba con menos de tres meses de antigüedad en la empresa.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 32 al 34 del expediente) la decisión de fecha 24 de septiembre de 2015, en la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ejercida por la ciudadana Juthaire Alejandra Cortez Gómez, contra la sociedad mercantil Melaris, C.A., toda vez que la accionante, presuntamente, se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, se observa que el Tribunal remitente sostuvo que la solicitante se encontraba amparada por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha, el cual estableció un régimen de inamovilidad laboral desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, sin embargo la misma señala que presuntamente fue despedida el 10 de mayo de 2012, no resultando aplicable el mencionado Decreto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana JUTHAIRE ALEJANDRA CORTEZ GÓMEZ, contra la sociedad mercantil MELARIS, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 24 de septiembre de 2015. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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