El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TELCEL CELULAR, C.A. contra la Resolución del SENIAT. Se confirmaron algunos reparos fiscales y se revocaron otros, incluyendo la improcedencia de intereses moratorios en su condición de contribuyente. La Sala ordenó recalcular las obligaciones tributarias y las sanciones correspondientes a los períodos investigados.
Extracto de la motiva
El Tribunal, al analizar el caso, consideró que la Administración Tributaria había actuado de manera incorrecta al imponer ciertos reparos fiscales y al calcular los intereses moratorios. Se destacó que la falta de retención de impuestos por parte de la empresa no siempre implica una responsabilidad automática, y que la comprobación de ingresos y gastos es fundamental para determinar la procedencia de los mismos. Además, se enfatizó la importancia de la capacidad contributiva y el principio de justicia tributaria en la resolución de este tipo de casos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELCEL CELULAR, C.A. (ahora TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A.) y la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 0064/2013 de fecha 29 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente. En consecuencia: 1.1.- Se CONFIRMA del fallo apelado las declaratorias que estimaron: a) Procedentes los reparos fiscales por concepto de: Conceptos Ejercicios fiscales Montos (Bs.) (i) Impuestos no retenidos 1-11-1994 al 31-10-1995 1.631.910,00 sobre el servicio de 1-11-1995 al 31-10-1996 652.764,00 arrendamiento de circuitos 1-11-1996 al 31-10-1997 13.131.277,40 digitales. (ii) Costos por falta de 1-11-1994 al 31-10-1995 81.595.500,00 retención al pago del servicio 1-11-1995 al 31-10-1996 32.638.200,00 de arrendamiento por circuitos 1-11-1996 al 31-10-1997 656.563.870,00 digitales. (iii) Gastos no admisibles por 1-11-1994 al 31-10-1995 1.032.337,42 falta de retención. 1-11-1995 al 31-10-1996 2.593.880,07 461.930,42 1-11-1996 al 31-10-1997 10.185.942,00 (iv) Gravabilidad de la supuesta 1-11-1996 al 31-10-1997 11.548,65 ganancia obtenida por la compra de Certificado de Reintegros Tributarios (CERT). (v) Intereses ganados en el 1-11-1994 al 31-10-1995 28.113.692,00 exterior no procedentes por 1-11-1995 al 31-10-1996 25.062.377,00 falta de comprobación. 1-11-1996 al 31-10-1997 2.117.672,00 (vi) Gastos no procedentes por 1-11-1994 al 31-10-1995 262.384.930,00 falta de comprobación. 1995 1-11-1995 al 31-10-1996 24.720.907,00 1996