Sentencia N° 1340 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01340, Exp. 2001-0550, 18/11/2015
Expediente2001-0550
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la situación personal administrativa presentada por Víctor Hugo Mora, quien había sido destituido de su cargo como Juez. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que no podía ordenarse el pago de salarios dejados de percibir ni la jubilación del actor, ya que ello implicaría modificar un fallo previamente dictado que había declarado la nulidad del acto administrativo de destitución, pero no ordenó la restitución al cargo ni el pago de salarios.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre lo solicitado por la parte recurrente en el presente juicio y, al efecto, observa: El fallo dictado por esta Sala, a que alude el actor, efectivamente, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo emitido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en fecha 22 de mayo de 2001, a través del cual se le destituyó del cargo de Juez que venía desempeñando en el Poder Judicial, se declaró la nulidad de la sanción impuesta, se ordenó dar cabal cumplimiento a lo contemplado en el capítulo V de la referida sentencia, y donde particularmente y de manera expresa ordenó 'anexar copia certificada de la presente decisión al expediente administrativo del recurrente, el cual reposa en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura'. El aludido Capítulo V de la sentencia dictada dispone: 'El recurrente solicitó, en la narrativa de este fallo, que una vez declarada la nulidad del acto administrativo impugnado, se procediera a ordenar su restitución al cargo que venía desempeñando en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. De igual manera, solicitó que se ordenara el pago de los salarios dejados de percibir desde el 11 de octubre de 2000, fecha en la cual presuntamente se le suspendió el pago de los salarios. En otras circunstancias esta Sala podría ordenar la restitución del juez afectado con la medida sancionatoria, considerando los elementos presentes en el caso de autos; sin embargo, cabe señalar que en la actualidad opera un proceso de reestructuración judicial, por el cual se acordó someter a concurso público de oposición todos los cargos judiciales, incluidos aquéllos ejercidos por jueces que tuvieren carácter provisorio. Así, como quiera que el recurrente se encuentra incluido en el supuesto expresado y ante la imposibilidad de acordar la restitución a su cargo o a otro de igual jerarquía y remuneración, por razón de las circunstancias expresadas; esta Sala, consciente de la eventual reparación que merece el presente caso, ordena: 1.- Eliminar del expediente que reposa en los archivos del extinto Consejo de la Judicatura, actualmente Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la sanción de destitución que le fuera impuesta al ciudadano Víctor Hugo Mora, mediante acto administrativo de fecha 22 de mayo de 2001, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. 2.- Dada la condición de juez provisorio que, según las actas, ha mantenido el recurrente hasta el momento de la imposición de la sanción, y a los fines de preservar el derecho de éste a participar en los concursos públicos de oposición a los cuales aspire, siempre que cumpla, naturalmente, con los requisitos exigidos en cada caso; se ordena, su evaluación durante el período completo de ejercicio de la judicatura, así como su inclusión, en caso de así requerirlo él, en futuros concursos de oposición a los cuales pueda acceder de acuerdo con lo establecido en la Normativa sobre Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. 3.- Como quiera que con la presente decisión no se ordena la restitución del juez al cargo que venía desempeñando, esta Sala se abstiene de ordenar el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de destitución.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 1° de octubre de 2015, por el abogado Víctor Hugo Mora, actuando en su propio nombre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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