La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2011-0255, confirmó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela. La apelación se fundamentó en la supuesta errónea interpretación de las normas relacionadas con la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, alegando que la obligación de los bancos era de medios y no de resultado. Sin embargo, la Sala determinó que la obligación de los bancos es de resultado, es decir, deben efectivamente colocar los créditos agrícolas establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La obligación de los bancos comerciales y universales era de resultado y no de medios, es posible establecer que dicho resultado se traduce en el efectivo otorgamiento de créditos para los correspondientes subsectores agrícola, ergo, la sociedad mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal C.A al no alcanzar el objetivo establecido por los respectivos Ministerios en cuanto al monto de colocación de Créditos, incumplió el dispositivo de la Norma en cuanto a no otorgar los montos mínimos de créditos durante el correspondiente período fiscal.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nro. 2011-0255, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de febrero de 2011, la cual se CONFIRMA. 2.- FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 018.10 de fecha 13 de enero de 2010, dictada por el SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Palabras clave
Banco de VenezuelaSUDEBANLey de Crédito para el Sector AgrícolaContencioso Administrativo