El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Bitúmenes Orinoco, S.A. contra las Resoluciones de Reintegro de Créditos Fiscales emitidas por el SENIAT. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal, revocando la decisión del tribunal inferior que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. Se determinó que el método utilizado por la Administración Tributaria para la determinación de los créditos fiscales no se ajustó a derecho, lo que llevó a la anulación de las resoluciones impugnadas y a la orden de emitir una nueva resolución de recuperación de créditos fiscales.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que las Resoluciones de Reintegro de Créditos Fiscales impugnadas no se encuentran viciadas de inmotivación, ya que la Administración Tributaria expuso claramente las objeciones formuladas y las razones de hecho y de derecho que sustentaron su decisión. Además, se concluyó que la contribuyente tuvo pleno acceso a los mecanismos para ejercer su derecho a la defensa. En cuanto al alegato de ilegalidad del método utilizado por la Administración Tributaria, se determinó que el procedimiento seguido por la recurrente se ajustó a derecho, a diferencia del método aplicado por la Administración, lo que llevó a la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Ismael Ramírez Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente BITÚMENES ORINOCO, S.A. En consecuencia: i) Se declaran IMPROCEDENTES los alegatos esgrimidos por la recurrente de autos, relativos al vicio de inmotivación y la violación del derecho a la defensa. ii) Se declara PROCEDENTE el alegato relativo a la ilegalidad del método utilizado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital. iii) Se ANULAN las Resoluciones de Reintegro de Créditos Fiscales. iv) Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital emitir una nueva Resolución de Recuperación de Créditos Fiscales.