Sentencia N° 1441 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01441, Exp. 2013-1320, 23/10/2014
Expediente2013-1320
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre Freddy José Herrera Martínez y la sociedad mercantil Arcillas Guanipa, C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala confirmó la sentencia dictada el 26 de julio de 2013 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso. Se argumentó que la transacción involucraba aspectos relacionados con la salud del trabajador, lo que requiere un procedimiento administrativo específico para su homologación. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, reafirmando que el Poder Judicial no tiene competencia para homologar la transacción en este estado del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece que solo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico. En este sentido, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar transacciones que versen sobre accidentes o enfermedades ocupacionales, ya que dicha competencia está reservada exclusivamente al Inspector del Trabajo. Por lo tanto, la Sala determina que la presente causa debe ser sometida al conocimiento de la Inspectoría del Trabajo, donde se debe tramitar un procedimiento especial para ello, cumpliendo ciertos requisitos que son inmodificables y concurrentes, condición sine qua non para que la transacción suscrita pueda alcanzar el efecto de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, en este estado del proceso, para homologar la transacción suscrita entre el ciudadano FREDDY JOSÉ HERRERA MARTÍNEZ y la sociedad mercantil ARCILLAS GUANIPA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia consultada de fecha 26 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónsalud ocupacionalInspectoría del Trabajo

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