La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 4941, excluyendo las utilidades de la base imponible del aporte del dos por ciento y anulando los intereses moratorios. La Sala Constitucional había declarado que los intereses moratorios solo proceden una vez que la obligación tributaria es exigible, lo que no se cumplía en este caso. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia establecida sobre la materia tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de Justicia declaró “ha lugar” la solicitud de revisión antes mencionada, así como la nulidad del fallo emanado de esta Sala Político-Administrativa, con fundamento en lo siguiente: Observó que “(…) en el caso de autos, la Sala Político Administrativa se apartó de la jurisprudencia seguida por esta Sala Constitucional en la materia que nos ocupa, pues declaró que el vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de la obligación, produce la mora generadora de intereses, los cuales se causan automáticamente sin que se requiera ninguna otra condición o actuación de la Administración Tributaria para hacer líquida la deuda o para requerir el pago”. En este sentido, destacó que en “(…) contraposición con lo anterior, esta Sala Constitucional, en su decisión del 26 de julio de 2000, reiteró el criterio de la ‘exigibilidad’ de la obligación como requisito para que se generen los intereses moratorios, los cuales surgen una vez que el respectivo reparo formulado por la Administración Tributaria adquiere firmeza, bien por no haber sido impugnado o por haberse decidido y quedado definitivamente firmes las decisiones dictadas con ocasión de los recursos interpuestos, y no inmediatamente al vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de la obligación, con independencia de la intervención de la Administración Tributaria”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., contra la sentencia S/N dictada el 7 de febrero de 2006 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- PROCEDE LA CONSULTA de la referida decisión sobre los puntos que resultaron desfavorables al ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y, en consecuencia, se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el 22 de noviembre de 2004 por la sociedad mercantil mencionada. Se CONFIRMA de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 4941 de fecha 29 de septiembre de 2004, y de las Actas Fiscales Nos. 047114, 047115 y 047116, todas de fecha 24 de septiembre de 2003, lo adeudado por concepto de: i) aportes dejados de enterar del dos por ciento (2%) previsto en el artículo 10 numeral 1 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, aplicable ratione temporis (con exclusión de las utilidades); ii) aportes dejados de enterar del medio por ciento (½%) conforme lo establece el artículo 10, numeral 2 eiusdem y; iii) sanción de multa por tales ilícitos. Se ANULA de la Resolución impugnada los montos por concepto de utilidades incluidos en los aportes del dos por ciento (2%) previsto en el artículo 10 numeral 1 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, aplicable ratione temporis, así como lo determinado por el entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) por concepto de intereses moratorios. NO PROCEDE el pago de costas procesales a las partes en virtud de la naturaleza del fallo.