Sentencia N° 612 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00612, Exp. 2013-0419, 05/06/2013
Expediente2013-0419
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una demanda por cobro de cuotas sindicales interpuesta por un grupo de trabajadores contra la empresa Cerámicas Caribe, C.A. El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del asunto. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, dado que se trata de un conflicto por incumplimiento de obligaciones contractuales que afectan directamente a los trabajadores.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, el tribunal consultante, mediante decisión del 22 de febrero de 2013, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por considerar que conforme a los artículos 469 y 473 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.024 Extraordinario de fecha 6 de mayo de 2011, aplicable ratione temporis, existe un conflicto por incumplimiento de un contrato colectivo y en virtud de ello correspondería a la Inspectoría del Trabajo conocer de la presente acción. En este sentido, observa esta Sala que la norma prevista en el artículo 5 aparte único del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que: “Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Título VII de esta Ley”. Para determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, corresponde establecer si la acción incoada ciertamente es producto de un conflicto colectivo del trabajo.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de cuotas sindicales, mensualidades por actividades deportivas y otros beneficios, incoada por la representación judicial de los ciudadanos KERVIS ALBERTO RANGEL ESCALONA, YANSET ANTONIO CHIRINOS SAMPAYO, HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ OSORIO, MAKERSON ALBERTO GARCÍA MEDINA, MERVIS JOSÉ RANGEL ESCALONA, ELIEZER RAMÓN GUEVARA CHÁVEZ, RICARDO DAVID PÉREZ MARCANO, RAÚL JOSÉ CASTILLO MELÉNDEZ y HUMBERTO RAMÓN PÉREZ SALCEDO, quienes son miembros del Sindicato Único Socialista de Trabajadores de la Empresa Cerámicas Caribe, C.A. (SINUSTRAECECAR), contra la empresa CERÁMICAS CARIBE, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

cuotas sindicalesjurisdiccióntrabajadoresempresasindicato

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