La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda por caducidad. La Sala determinó que el cómputo del lapso de caducidad debía iniciarse a partir de la notificación de la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas, lo que permitió revocar la decisión anterior y declarar con lugar la apelación. Se ordenó a la Corte Primera revisar las restantes causales de inadmisibilidad, excluyendo la caducidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio Cervecería Polar, C.A., antes identificada, contra la sentencia Nro. 2012-1931 dictada el 22 de noviembre de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró su competencia para el conocimiento de la causa, e inadmisible por caducidad la demanda por abstención incoada, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Previo al análisis de los argumentos esgrimidos en la apelación, esta Alzada aprecia de los autos que una vez presentadas las “Solicitudes” de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación por parte de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió los Códigos de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) en las fechas comprendidas entre el 15 de febrero y el 22 de diciembre de 2011 -según cada caso particular- tal y como se desprende del expediente administrativo (folios 44 de la pieza Nro. 1, 46 de la pieza Nro. 2, 74 de la pieza Nro. 3, 3 de la pieza Nro. 4, 6 de la pieza Nro. 5, 6 de la pieza Nro. 6, 6 de la pieza Nro. 7). En este orden de ideas, constata la Sala la solicitud del 23 de febrero de 2012 por parte de los apoderados judiciales de la prenombrada empresa del “texto integro del acto a fin de conocer los motivos de la Administración y, por ende, poder recurrir del mismo”; petición esta que fue ratificada el 6 de junio de 2012 (folios 24, 24 y 45 y 46 del expediente judicial). Realizadas las precisiones anteriores, la Sala pasa a examinar los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la sociedad de comercio apelante en su escrito de fundamentación, los cuales van dirigidos a cuestionar el criterio utilizado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para declarar la caducidad así como la decisión de inadmisibilidad de la acción interpuesta, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia Nro. 2012-1931 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de noviembre de 2012. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2.- Se ORDENA a la prenombrada Corte revisar las restantes causales inadmisibilidad de la demanda previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción de la referida a la caducidad.