Sentencia N° 1081 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01081, Exp. 2013-1044, 02/10/2013
Expediente2013-1044
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yurik Hilewski Aranguren contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer el caso, dado que el trabajador había sido despedido injustificadamente y gozaba de inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folio 1 de la primera pieza del expediente) la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Yurik Hilewski Aranguren, en la cual manifiesta que tenía un contrato a tiempo determinado y que no estaba incurso en las causales de despido justificado. Por otra parte, se desprende igualmente del expediente que la representación judicial de la sociedad de comercio Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., asistió a la audiencia preliminar (folio 48 de la primera del expediente), contestó la demanda y promovió pruebas (folios 84 al 121 de la primera del expediente), sin cuestionar la jurisdicción del tribunal, toda vez que siempre sostuvo que la relación laboral era a tiempo determinado y el contrato había concluido para el momento del despido. Asimismo, se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo dictó sentencia el 22 de febrero de 2013, en la que determinó que hubo continuidad en la relación de trabajo y que se trataba de un contrato a tiempo indeterminado, a pesar de que “la accionada pretendió enmarcar la relación laboral en un contrato a tiempo de trabajo determinado”, razón por la que declaró con lugar la solicitud formulada por la parte accionante.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano YURIK HILEWSKI ARANGUREN contra la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 3 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sólo respecto al pronunciamiento de la falta de jurisdicción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal consultante, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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