Sentencia N° 389 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00389, Exp. 2013-0024, 17/04/2013
Expediente2013-0024
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos Edgar Alexander Hurtado y Alberto Lamb contra la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA). La decisión se fundamenta en que la mencionada empresa fue intervenida y posteriormente liquidada, lo que implica que las reclamaciones deben ser dirigidas al ente liquidador correspondiente, en este caso, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La Sala confirma la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este asunto.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de “Prestaciones Sociales y demás beneficios Legales y Contractuales”, interpuesta por los ciudadanos Edgar Alexander HURTADO y Alberto LAMB contra la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA), en virtud de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios el conocimiento del caso, por encontrarse la referida empresa sometida a un proceso de intervención y luego a un régimen especial de liquidación. En tal sentido cabe destacar que la sociedad de comercio supra señalada fue intervenida, con cese de intermediación financiera, lo cual se produjo a través de la Resolución Nº 013.08 del 21 de enero de 2008, emanada de la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.897 de fecha 27 de marzo de 2008. Posteriormente, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictó la Resolución Nº 213-11 de fecha 20 de julio de 2011, mediante la cual decidió la liquidación de la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA), que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.751 del 06 de septiembre de 2011, en los términos siguientes: “(…) Visto que en fecha 21 de enero de 2008, mediante Resolución N° 013.08, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana N° 38.897 de fecha 27 de marzo de 2008, esta Superintendencia resolvió intervenir la empresa Perforaciones Albornoz, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 06 de marzo de 1996, bajo el B° 19, Tomo A-7, por existir unidad de decisión y gestión con respecto al Grupo Financiero Construcción. Visto que el administrador de la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A., presentó a la consideración de esta Superintendencia, un informe general de la referida empresa al 30 de abril de 2011, a través del cual recomienda la liquidación de la misma, por cuanto: 1- Actualmente, se encuentra inactiva y no cumple su objeto social. 2- Posee activos por la cantidad de Cincuenta y Un Millones Setecientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs. F. 51.782.269,04). 3- Posee pasivos por la cantidad de Sesenta y Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta Mil Quinientos Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 64.650.507,48). 4- Presenta un déficit acumulado por la cantidad de Veintitrés Millones Trescientos Treinta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. F. 23.336.966,39). 5- Presenta un patrimonio por la cantidad negativa de Doce Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos (Bs. F. 12.868.238,24). Visto que este Organismo, una vez examinada la información suministrada por el administrador de la empresa Perforaciones Albornoz, C.A. no tiene objeción que realizar con respecto a la recomendación de liquidación de la misma, ya que no tiene activos que favorezcan la situación económica del Grupo Financiero al cual está relacionada. Visto que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, esta Superintendencia obtuvo la opinión favorable del órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, según se evidencia en el punto de información de fecha 23 de de junio de 2011. Visto los elementos anteriores, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 260 del mencionado Decreto Ley, RESUELVE 1.- Acordar la liquidación de la empresa Perforaciones Albornoz, C.A. 2.- Notificar a la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A. lo acordado en la presente Resolución. 3.- Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265 y 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales debe procederse a la liquidación de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Financiero Construcción (…)”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de “Prestaciones Sociales y demás beneficios Legales y Contractuales”, intentada por los ciudadanos Edgar Alexander HURTADO y Alberto LAMB contra la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA). En consecuencia, CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 21 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesliquidaciónFOGADE

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