La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de María Rojas de Gómez, anulando una sentencia anterior que había declarado la perención y extinguida la instancia en un juicio de nulidad. La Sala Político-Administrativa recibió el expediente y observó que no se había realizado acto de procedimiento alguno desde su recepción. Se ordenó la notificación de la demandante para que manifestara su interés en la decisión del caso, estableciendo un plazo de diez días para ello.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa que luego de recibido el expediente, en fecha 25 de febrero de 2003, procedente de la Sala Constitucional, no se ha realizado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar y mantener el curso del proceso. Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice 'vistos' y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009). Ahora bien, la imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de las partes concediéndole un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la ciudadana MARÍA ROJAS DE GÓMEZ, a fin de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, comparezca ante esta Sala para que manifieste su interés en la decisión del presente asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.