La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la ciudadana Adriana Coromoto Finol Quintero, en relación a una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que la competencia para conocer de las acciones contra decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral, declinando así el conocimiento del recurso a la Sala de Casación Social del TSJ. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos laborales y la necesidad de un juez natural para resolver controversias laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Adriana Coromoto Finol Quintero, contra la sentencia N° 2012-0170 dictada el 23 de febrero de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la decisión de fecha 5 de junio de 2009 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 648-2008 dictada el 17 de diciembre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la referida ciudadana. Sin embargo, antes de emitir cualquier pronunciamiento, advierte esta Sala que respecto al mencionado recurso -previsto en el Capítulo IV del Título IV atinente a 'Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa' (artículos 95 al 102) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010-, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal acordó 'la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo]...'. Ciertamente, con ocasión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia Nº 1149 publicada el 17 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal señaló lo siguiente: '...Omissis...'.
Dispositiva
Sobre la base de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para resolver el recurso interpuesto por la representación judicial de la ciudadana ADRIANA COROMOTO FINOL QUINTERO, contra la sentencia N° 2012-0170 dictada el 23 de febrero de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncontencioso administrativoderecho a recurrirdoble instanciamedida cautelarjusticiaequilibrio procesal