La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 2011-0390 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el procedimiento en la demanda interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles Industria Láctea Torondoy, C.A. y Seguros La Occidental, C.A. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, lo que llevó a la aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del procedimiento en tales casos.
La Sala confirma la decisión de la Corte Primera, resaltando que el desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y permite al demandante proponer una nueva demanda. Se destaca que la abogada que solicitó el desistimiento estaba debidamente autorizada para actuar en nombre de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia N° 2011-0390 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2011, que declaró desistido el procedimiento en la demanda interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contra las sociedades mercantiles Industria Láctea Torondoy, C.A. y Seguros La Occidental, C.A. y, al respecto, observa lo siguiente: El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: “Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el Legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en los que el demandante no compareciera a la audiencia preliminar fijada por el órgano jurisdiccional. En el caso de autos, de la revisión del expediente, se desprende que la audiencia preliminar prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa fue inicialmente fijada para el 20 de diciembre de 2010, la cual, finalmente se llevó a cabo el 24 de enero de 2011, en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oportunidad en la que se dejó constancia, mediante Acta, de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada y se señaló que “de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Juez declaró desistido el presente procedimiento al haberse constatado la no comparecencia de la parte demandante”. De manera que, ante la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandante, esto es, de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), operó la declaratoria del desistimiento del procedimiento, como lo estableció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia N° 2011-0390 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 5 de abril de 2011, que declaró desistido el procedimiento, en la demanda interpuesta por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), contra las sociedades mercantiles INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A. (INLATOCA), y SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A. 2. CONFIRMA la referida decisión. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Contraloría General de la República, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientoaudiencia preliminarCADIVIejecución de fianza