DecisiónDeclina en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la COMPETENCIA para conocer el recurso interpuesto.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A. contra una sentencia que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la competencia para conocer de las acciones interpuestas contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral, por lo que declinó el conocimiento del recurso a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A., contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó el fallo de fecha 18 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la cual a su vez declaró inadmisible por caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 460-2008 de fecha 12 de diciembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio, con sede en la ciudad de Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, en donde se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Santiago Herrera Rengifo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la COMPETENCIA para conocer el recurso interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.