Sentencia N° 1151 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01151, Exp. 2012-1258, 10/10/2012
Expediente2012-1258
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Rubén Darío Montilla Godoy contra Central Azucarero Motatán. La decisión se fundamenta en la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, que protege a los trabajadores con antigüedad y salario inferior a tres salarios mínimos. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer el caso debido a la inamovilidad del trabajador.

Extracto de la motiva

La Sala observa que por sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2012 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto. Advierte este Alto Tribunal que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (derogado por la Disposición Derogatoria Primera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012), consagraba el procedimiento de calificación de despido ante el “Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción”, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, dicho derogado artículo establecía la facultad que tiene el trabajador o la trabajadora despedido(a) de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si consideraba que el despido no estaba fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio calificase el despido como justificado o no, y en caso de constatar que se hubiese producido sin causa legal que lo hiciese procedente, ordenare su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Rubén Darío MONTILLA GODOY contra CENTRAL AZUCARERO MOTATÁN (hoy CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO), adscrito a la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 18 de julio de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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