La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa METALÚRGICA GABOR, S.A. (MEGASA) contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, que había declarado la falta de jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de bolívares. La decisión se fundamenta en la existencia de una cláusula arbitral en el contrato original entre las partes, lo que implica que cualquier controversia debe ser resuelta por un tribunal arbitral y no por los tribunales ordinarios.
Extracto de la motiva
La controversia planteada gira en torno a la jurisdicción de los órganos judiciales de la República o de un tribunal arbitral, para conocer y decidir en cuanto a la demanda por cobro de bolívares incoada por una sociedad mercantil contra otra. Esbozado así el objeto del presente fallo, debe acotarse que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagró en su artículo 253 que los medios alternativos para la solución de conflictos constituyen parte del sistema de justicia. A su vez, el artículo 258 de dicho texto fundamental estableció el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos. En este sentido, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1067 del 3 de noviembre de 2010, sentó criterio vinculante en cuanto a las relaciones de coordinación y subsidiariedad de los órganos del Poder Judicial frente al sistema de arbitraje, que por tanto debe ser seguido por esta Sala para resolver la presente solicitud de regulación de jurisdicción, concluyendo el mencionado fallo lo siguiente: “En definitiva, sobre la base de las consideraciones expuestas respecto al principio de competencia-competencia y a las relaciones de coordinación y subsidiariedad de los órganos del Poder Judicial frente al sistema de arbitraje, los órganos del Poder judicial sólo pueden realizar un examen o verificación “prima facie”, formal, preliminar o sumaria de los requisitos de validez, eficacia y aplicabilidad de la cláusula arbitral, que debe limitarse a la constatación del carácter escrito del acuerdo de arbitraje y se excluye cualquier análisis relacionado con los vicios del consentimiento que se deriven de la cláusula por escrito, en los términos expuestos ut supra, y así expresamente se declara.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha el 26 de mayo de 2011, por el apoderado judicial de la empresa METALÚRGICA GABOR, S.A. (MEGASA), contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir sobre la demanda por cobro de bolívares intentada por la empresa METALÚRGICA GABOR, S.A. (MEGASA) contra la empresa FERTIVEN OPERACIONES, C.A.. En consecuencia, se CONFIRMA la precitada sentencia. 3. Se CONDENA EN COSTAS, a la empresa METALÚRGICA GABOR, S.A. (MEGASA), de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajecompetenciaderecho de acciónverificacióncláusula arbitral