DecisiónINEJECUTABLE el fallo N° 698 de fecha 25 de septiembre de 1997, publicada el 30 de octubre del mismo año.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara INEJECUTABLE el fallo N° 698 de 1997, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios presentada por Aceites Libertad, C.A. contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se basa en la indeterminación objetiva del fallo original, que no estableció parámetros claros para la ejecución de la indemnización. Se deja sin efecto la experticia presentada en 1999, y se ordena la práctica de una nueva experticia complementaria para determinar los ingresos netos dejados de percibir por la actora.
Extracto de la motiva
Del análisis de todos los informes resultados de las experticias realizadas así como de las declaraciones de expertos y de todas las actas que cursan en el expediente administrativo, se constata que: MENEVEN no cumplió con las normas de protección ambiental haciendo caso omiso a los distintos señalamientos que en este sentido les fueron formulados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, lo cual demuestra su negligencia y que la única causa de contaminación de las siembras de Citronera fueron los rocíos de hidrocarburos provenientes de MENEVEN. La presencia de los elementos examinados hace que la responsabilidad de las demandadas se subsuma en la disposición del artículo 1.185 del Código Civil y así se declara. En virtud de que han sido probados los tres elementos que conforman la responsabilidad por hecho ilícito resulta procedente la petición de indemnización de los ingresos netos dejados de percibir, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria a objeto de determinar el monto exacto de la cuantía del perjuicio inferido, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la impugnación interpuesta por la representación judicial de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., contra el Informe consignado por los expertos en fecha 15 de junio de 1999. En consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la mencionada experticia en el presente proceso. 2.- INEJECUTABLE el fallo N° 698 de fecha 25 de septiembre de 1997, publicada el 30 de octubre del mismo año, dictada por la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, que declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios ejercida por la sociedad mercantil ACEITES LIBERTAD, C.A., contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., y procedente el pago de “…la indemnización solicitada por los ingresos netos dejados de percibir, para cuya determinación se orden[ó] la práctica de una experticia complementaria en base a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
Palabras clave
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