La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CEOVAL UNO C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala revocó la aplicación del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal, considerando que las infracciones debían ser tratadas como ilícitos formales bajo el Código Orgánico Tributario. Se ordenó la emisión de nuevas planillas de pago conforme a la decisión, eximiendo a las partes del pago de costas procesales.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por dicha representación contra la sentencia Nº 684, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 29 de septiembre de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CEOVAL UNO C.A. Al respecto, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir sobre el falso supuesto en que habría incurrido el a quo al aplicar al presente caso la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal. No obstante, previamente este Máximo Tribunal debe dejar firmes los siguientes pronunciamientos del a quo, no apelados por la contribuyente: 1) Improcedente el alegato de la contribuyente en cuanto a los efectos de la notificación, la cual le permitió ejercer su derecho a la defensa, 2) Firmes las infracciones detectadas en el proceso de verificación fiscal, no rechazadas por la contribuyente, 3) Procede la sanción de cierre de establecimiento, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 102 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se determina.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Miguel Antonio Jaramillo Martínez, en su carácter de presidente de CEOVAL UNO, C.A., debidamente asistido por la abogada Raquel Maria Medina Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.436, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-405, del 11 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual constató que la contribuyente: 1.- emitió facturas de ventas que no cumplen con las formalidades, 2.- no dejó constancia del Registro de Información Fiscal (R.I.F) y 3.- el libro de compras y ventas no cumplen con las formalidades, imponiéndole sanción por la cantidad total de mil setenta y siete con cincuenta Unidades Tributarias (1077,50 U.T.). 2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión. 3) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.