Sentencia N° 72 — Sala Plena del TSJ, 24 de febrero de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 72, Exp. 2016-000031, 07/11/2017
Expediente2016-000031
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la Sala Electoral, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de Hidrofalcón. La Sala Plena determinó que corresponde a los tribunales laborales conocer de las impugnaciones relacionadas con los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, excluyendo así la competencia de la Sala Electoral para conocer del referéndum sindical en cuestión.
La decisión se fundamenta en la naturaleza laboral del conflicto, dado que se impugnaban los resultados de un referéndum sindical que determinaba la representatividad de dos sindicatos en la empresa Hidrológica Hidrofalcón, C.A. La Sala Plena concluyó que el recurso debía ser conocido por los tribunales de trabajo, en virtud de la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, la sentencia reafirma la competencia de los tribunales laborales para conocer de los actos administrativos relacionados con la relación laboral, garantizando así el respeto a los derechos de los trabajadores y la correcta aplicación de la normativa laboral vigente.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la naturaleza del conflicto planteado, establece que corresponde a los tribunales laborales conocer de las impugnaciones que se realicen contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo. En este sentido, se resalta que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de Hidrofalcón, C.A., se fundamenta en la impugnación de los resultados de un referéndum sindical, lo cual se enmarca dentro del ámbito del Derecho del Trabajo. La Sala Constitucional ha establecido, con carácter vinculante, que el control judicial de los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo debe ser ejercido por los tribunales laborales, excluyendo así la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de tales acciones. Por lo tanto, se concluye que el conocimiento del presente recurso corresponde a los tribunales de trabajo, garantizando así la protección de los derechos laborales de los trabajadores involucrados en el proceso.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Plena asume la competencia para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y declara que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente con medida cautelar innominada, por el abogado Alfredo José Flores Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores de Hidrofalcón, C.A., (SUTRAHIFA), contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° S-233-2008 del 27 de junio de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativoreferéndum sindicalInspectoría del Trabajosindicatos