Sentencia N° 38 — Sala Plena del TSJ, 21 de marzo de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 38, Exp. 2017-000104, 12/07/2018
Expediente2017-000104
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso tributario interpuesto por Michele Leone Russo contra una decisión de multa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se determinó que el conflicto de competencia surgió entre varios tribunales que se declararon incompetentes, lo que llevó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a solicitar la regulación de competencia ante la Sala Plena. La Sala concluyó que la competencia corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el acto administrativo impugnado no está relacionado con la recaudación tributaria, sino con el incumplimiento de obligaciones formales.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la normativa jurídica citada, así como a la doctrina jurisprudencial invocada, concluye que la competencia para conocer del presente asunto, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, que por distribución le correspondiese conocer, considerando la naturaleza sancionatoria del acto administrativo objeto de controversia. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para regular la competencia solicitada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a propósito de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure y, subsiguientemente, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la presente causa le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, que por distribución le correspondiese conocer. 3.- Que se ordena REMITIR el expediente contentivo de la causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, que por distribución le correspondiese conocer, a los efectos de la prosecución del proceso. 4.- Que se ordena NOTIFICAR del presente fallo al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure y al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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