Sentencia N° 61 — Sala Plena del TSJ, 8 de mayo de 2019

TSJ/SP, Sent. N° 61, Exp. 2015-000095, 04/12/2019
Expediente2015-000095
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-05-08
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Julián José D'Arthenay Naranjo contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El tribunal inferior se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la regulación de competencia. Finalmente, se determinó que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro es el órgano competente para conocer el caso.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Asumida la competencia para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada, corresponde a este Supremo Tribunal decidir a cuál órgano jurisdiccional corresponde el conocimiento del asunto de autos, para lo cual observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se advierte que el conflicto suscitado versa sobre cuál es el tribunal competente para conocer la acción judicial interpuesta por el ciudadano Julián José D’Arthenay Naranjo, asistido de abogada, contra el acto administrativo Nro. 0015 de fecha 9 de diciembre de 2014, dictado por la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Salud, mediante el cual le comunicó la decisión de “terminar la relación de trabajo existente entre [ese] organismo y su persona”. (Añadido de la Sala). A tales fines, resulta necesario establecer la naturaleza del vínculo jurídico que sostenía el accionante con la parte demandada. Ello así, observa la Sala que el Juzgado Superior de lo Contencioso

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro en virtud del conflicto suscitado (en razón de la materia) entre el mismo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que corresponda previa distribución. En consecuencia, REMÍTASE el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

competenciajurisdiccióntrabajoadministración públicacontratofunción públicalegislación laboral

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