Sentencia N° 1 — Sala Plena del TSJ, 9 de agosto de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 1, Exp. 2016-000024, 04/04/2018
Expediente2016-000024
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónSe ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de esa Circunscripción Judicial.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales relacionados con un recurso contencioso administrativo presentado por Álvaro Humberto Santiago Gómez contra un acto administrativo de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. El tribunal inferior se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Plena, que determinó que correspondía a los Juzgados de Juicio del Trabajo conocer del asunto debido a la naturaleza laboral del vínculo entre el demandante y la universidad.
La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la jurisprudencia existente sobre la competencia de los tribunales laborales en casos de docentes universitarios contratados. Finalmente, la Sala Plena ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas para su tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
En ese contexto, corresponde a este Juzgado Superior, pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir el caso de autos, y al respecto, se observa (...) consta al folio doce (12) del presente expediente en copia simple Constancia (sic), suscrita por el ciudadano Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ-BARINAS), por medio de la cual hace constar que el actor (…), presta servicios en la referida Casa de Estudios como ‘DOCENTE CONTRATADO A TIEMPO COMPLETO’ desde el 01 de marzo de 2015; en tal sentido, resulta oportuno citar lo establecido en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: (…) Por su parte los artículos 1 numeral 9, y 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, excluye y establece respectivamente el régimen aplicable al personal docente universitario contratado, indicando que: (…) Sobre este particular, y en materia de competencia relacionada con los docentes universitarios que ejerzan cargos en condición de contratados, se ha pronunciado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia (sic) Nº 13, en fecha 30 de enero de 2013, caso: Norena Coromoto Hernández González, Arleny Margarita Sánchez García y otros, Contra la Universidad Experimental Simón Rodríguez del Estado Guárico, en la que dejó sentado lo siguiente: ‘(…) Así mismo, observa esta Sala que conforme a lo establecido en el artículo 38 de la citada ley, el régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral (…) por lo que se concluye que la competencia para conocer y decidir, la demanda interpuesta corresponde al Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. (…)’ Del criterio jurisprudencialmente antes transcrito, se observa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cambió el criterio de competencia, que se venía manejando en materia de docentes universitarios contratados, correspondiéndole ahora a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución laborales; (…) aplicando el criterio jurisprudencial y las normas antes transcritas, (…) este Juzgado Superior se declara incompetente para conocer del referido Recurso y declina la competencia en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que aquel Juzgado que corresponda según su sistema de distribución, conozca del presente Recurso. Así se decide. (…)
Dispositiva
Se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de esa Circunscripción Judicial.