Sentencia N° 40 — Sala Plena del TSJ, 15 de marzo de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 40, Exp. 2016-000010, 15/06/2017
Expediente2016-000010
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada Alba Marina Liconti contra la sociedad mercantil C.N.A de Seguros La Previsora. Se determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la demanda supera el umbral de cuantía establecido por la ley y la República ejerce un control decisivo sobre la empresa demandada. La Sala analizó los antecedentes del caso, donde se evidenció la existencia de un contrato entre las partes y la obligación de la demandada de pagar los honorarios profesionales. Se concluyó que la jurisdicción contencioso-administrativa es competente para conocer de las demandas de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuestas contra empresas en las que la República tenga control decisivo. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Asumida la competencia para conocer la regulación planteada, esta Sala pasa a determinar cuál es el órgano jurisdiccional al que le corresponde conocer y decidir la demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada Alba Marina Liconti contra la sociedad mercantil C.N.A de Seguros La Previsora, por la prestación de sus servicios profesionales como apoderada judicial de la mencionada empresa en las causas identificadas bajo los números AP11-M-2013-000363 y 2011- 0304, cursantes ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, respectivamente. Analizados los argumentos expuestos por los tribunales en conflicto, se considera necesario en primer término hacer referencia a la naturaleza jurídica de la empresa C.N.A de Seguros La Previsora, a los fines de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la causa. Ello así, se observa que la referida persona jurídica, ostenta en la presente litis el

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa le corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (actualmente las Cortes de lo Contencioso Administrativo). TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

competenciajurisdicciónempresaderecho administrativodemandaspoder público

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