Sentencia N° 29 — Sala Plena del TSJ, 7 de diciembre de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 29, Exp. 2016-000001, 16/03/2017
Expediente2016-000001
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Marco Antonio Medina Salas, se pronunció sobre la regulación de competencia en una demanda presentada por Jhonny Ramón Tovar Martínez contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) por la deficiente prestación del servicio público. La Sala declaró su incompetencia para decidir sobre la solicitud de regulación de competencia, remitiendo el expediente a la Sala Político Administrativa para su resolución. El caso se originó en el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda, que había declarado su incompetencia por la materia y remitido el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo. Este último, a su vez, planteó la regulación de competencia ante la Sala Plena, argumentando que la demanda se refería a un reclamo por la deficiencia en la prestación de un servicio público. Finalmente, la Sala Plena, tras analizar las competencias de los tribunales involucrados, concluyó que no tenía la jurisdicción para conocer del caso y ordenó la remisión a la Sala Político Administrativa, resaltando la importancia de la correcta asignación de competencias en materia de servicios públicos.

Extracto de la motiva

En estricta consonancia con lo antes dicho, encuentra esta Sala que la intención del legislador de atribuir todas las ‘demandas’ derivadas de prestación de servicios públicos (sin distinguir el legislador entre reclamo de prestación de servicios públicos o acción de amparo constitucional), en el cardinal 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue la de concentrar esos litigios en los tribunales más cercanos a la ciudadanía, que permitan la solución rápida y acorde con la tutela requerida, el acceso y control de la comunidad, así como descongestionar a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, quienes, para garantizar la garantía a la doble instancia, sólo conocerán en apelación de las decisiones dictadas en aquellos procesos (artículo 75 eiusdem).’ (Negrillas de esta Sala Plena). Como puede observarse de la sentencia supra transcrita, la nueva estructura orgánica señalada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y conforme a la Disposición Transitoria Sexta de la referida Ley, los Juzgados de Municipio de la jurisdicción ordinaria les fue atribuida de manera provisional la competencia para conocer las demandas por la prestación de servicios públicos, en consecuencia estos formarán parte de la estructura jurisdiccional del contencioso administrativo por ley expresa. Más aun, si se toma en consideración tal como la advirtió esa Sala, que la intención del legislador, no es otra que, la de atribuir todas las ‘demandas’ derivadas de prestación de servicios públicos a los Juzgados de Municipio para concentrar esos litigios en los tribunales más cercanos a la ciudadanía, que permitan la solución rápida y acorde con la tutela requerida, el acceso y control de la comunidad, así como descongestionar a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, quienes, para garantizar la garantía a la doble instancia, sólo conocerán en apelación de las decisiones dictadas en aquellos procesos (artículo 75 eiusdem).

Dispositiva

1. Su INCOMPETENCIA para decidir la solicitud de regulación oficiosa de competencia formulada de oficio en la “Demanda de Reclamo por la Demora y Deficiente Prestación del Servicio Público” ejercida por el ciudadano JHONNY RAMÓN TOVAR MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). 2. DECLINA en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para decidir la mencionada regulación oficiosa de competencia, a la cual se ordena la remisión del expediente.

Palabras clave

competenciaservicios públicosjurisdicciónamparocontencioso administrativo

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