Sentencia N° 164 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 164, Exp. 2011-000088, 14/12/2011
Expediente2011-000088
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y declara su competencia para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, presentada por Nelson José Liendo Acosta. La solicitud fue remitida tras la declinatoria de competencia del Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia, que se declaró incompetente para conocer del asunto. La Sala, tras analizar la solicitud y la competencia, decidió aceptar la declinatoria y se declaró competente para conocer del caso. La Sala Electoral observó que la solicitud de convocatoria a elecciones fue fundamentada en los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen los plazos y condiciones para la renovación de la Junta Directiva de un sindicato. Sin embargo, se advirtió que la parte solicitante no presentó pruebas suficientes para verificar la condición de los firmantes como miembros del sindicato, lo que podría afectar la admisibilidad de la solicitud. Finalmente, la Sala ordenó a la parte solicitante subsanar las omisiones en un plazo de 48 horas, advirtiendo que el incumplimiento daría lugar a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano NELSON JOSE LIENDO ACOSTA, vista la declinatoria de competencia realizada en la decisión de fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011), emanada del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y, en tal sentido, observa lo que al respecto establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 27, en los términos siguientes: Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. De la disposición citada se observa que es competencia de la Sala Electoral las demandas de naturaleza electoral y, se evidencia que en el caso de autos se trata de una solicitud de convocatoria a elecciones por un conjunto de ciudadanos que alegan formar parte del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT), quienes manifiestan que el período de la Junta Directiva de dicha organización sindical feneció el veintiocho (28) de agosto de dos mil nueve (2009), sin que hasta la fecha hayan sido convocadas elecciones para la renovación de la Junta Directiva. Constatándose que dicha solicitud es de meramente de naturaleza electoral, pues el mismo involucra los derechos al sufragio y participación política de los solicitantes, razón por la que esta Sala Electoral acepta la competencia declinada y se declara competente para conocer del caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha cinco (5) de octubre de dos mil once (2011) por el ciudadano NELSON JOSE LIENDO ACOSTA, asistido por el abogado IVÁN RAÚL GALIANO, para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT). SEGUNDO: A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria, ORDENA a la parte accionante corregir la omisión advertida, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

sindicatoseleccionescompetenciaderechos laboralesparticipación política

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca