La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el abogado Jorge Ramón Velásquez Simons, en representación de varios ciudadanos, contra el proceso electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C. La solicitud fue fundamentada en la supuesta violación del derecho al sufragio y la falta de transparencia en el proceso electoral. La Sala analizó los requisitos para la procedencia de medidas cautelares, destacando la necesidad de demostrar el periculum in mora y el fumus boni iuris.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a la solicitud de medida cautelar formulada, para lo cual observa que ha sido criterio reiterado de esta Sala que la procedencia de las medidas cautelares preceptuadas en los artículos 585 y 588, último aparte, del Código de Procedimiento Civil, se encuentra condicionada a la existencia concurrente de los siguientes requisitos: 1.- El riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). 2.- La presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris). 3.-Prueba de los dos anteriores. El periculum in mora consiste en el riesgo o temor inminente y razonable de que durante el juicio se produzcan lesiones que luego sean irreversibles y que devengan en la imposibilidad de ejecutar la decisión definitiva, pudiendo evitarse acordando la cautela requerida, para lo cual no sólo es necesario alegar la supuesta irreparabilidad del daño por la sentencia definitiva, sino que además resulta indispensable probarla. Lo anterior, como ya lo ha sostenido esta Sala (véase decisión número 65, de fecha 11 de abril de 2002), se debe a que las medidas cautelares “...son un instrumento que sirve para evitar ese peligro de que la justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia...” (CHINCHILLA MARÍN, Carmen: La tutela cautelar en la nueva justicia administrativa. Editorial Civitas. S.A. Madrid, 1991, p. 28). Por su parte, el fumus boni iuris consiste en la posibilidad de que los fundamentos de la pretensión sean jurídicamente correctos, de manera que el juez podrá dar por verificado este requisito si del estudio de la argumentación y las pruebas aportadas por el requirente de la medida cautelar se vislumbra su posibilidad de triunfo en lo que pretende. Siendo así, tales requisitos deben ser verificados de forma concurrente dada la naturaleza preventiva de las medidas cautelares, toda vez que persiguen evitar daños durante el juicio que luego sean irreparables por la decisión definitiva, por lo que resulta indispensable verificar la posible veracidad y adecuación de los argumentos del solicitante con el derecho que reclama y aunado a ello el peligro de que durante la tramitación de la causa principal se pueda causar un perjuicio que luego sea irreversible por el fallo definitivo, generándose así una decisión ilusoria y con ello la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el abogado Jorge Ramón Velásquez Simons, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.327, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Williams Martin Alvarado Carvajalino, Roberto Enrique Ramones Montero, Pasquale Iacampo de Santis, Silvano Diamanti Belli, Antonio Trevisi Forcellini y Rafael Guillermo Cardozo Velasco, titulares de la cédulas de identidad números 9.242.289, 5.684.397, 5.641.562, 10.170.644, 9.242.347 y 4.210.711, respectivamente. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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