La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente el recurso contencioso electoral interpuesto por GILBERTO CÁCERES, declarando la nulidad de la Resolución N° 120202-0031 del Consejo Nacional Electoral, que había declarado inadmisible el recurso jerárquico presentado por el recurrente. La Sala determinó que el recurso cumplía con los requisitos establecidos en la normativa electoral, permitiendo que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso jerárquico interpuesto en noviembre de 2011. Además, se admitió la intervención de terceros en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que consta en actas (folios 274 al 276 del Expediente Judicial) que en fecha 27 de octubre de 2011 la Junta Coordinadora de la organización sindical SINREOMEDEB presentó ante la Comisión Electoral de FENOBOLMED, escrito contentivo de “IMPUGNACIÓN” relativa a la “…arbitraria exclusión de dirigentes y organizaciones sindicales (…) de FENOBOLMED (…) y, en consecuencia, [solicitaron] paralizar el proceso de Elecciones (sic) de la nueva Junta Directiva de FENOBOLMED. Y en cuanto a lo SEGUNDO pueden ser (sic) completamente seguros que ni los sindicatos afiliados ni sus trabajadores conocen del cumplimiento, por parte de la directiva de FENOBOLMED, de lo que establece el ‘Artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) (…). Los funcionarios sindicales que no hayan cumplido esta obligación no podrán ser reelectos…” (resaltados del original y corchetes de la Sala). En tal sentido, consta en actas (folio 116 del Anexo 3 del Expediente Judicial) copia simple del “CRONOGRAMA ELECTORAL” (mayúsculas del original) de FENOBOLMED, presentado al Consejo Nacional Electoral en fecha 13 de junio de 2011, de cuyo contenido se desprende que el lapso previsto por la Comisión Electoral de la aludida Federación para la presentación de “…los Recursos ante la Comisión Electoral, contra la admisión o rechazo de las postulaciones…” era de “3 días hábiles”, durante el período comprendido entre los días 11 al 14 de octubre de 2011, ambos inclusive.
Dispositiva
1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos JESÚS PACHECO y ANTONIO CASTRO, ya identificados, en su condición de Presidente de la Junta Directiva y Presidente de la Comisión Electoral de FENOBOLMED, respectivamente, como terceros adhesivos a la pretensión de la parte recurrida en el caso bajo estudio. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano GILBERTO CÁCERES, en su condición de “Coordinador General del Sindicato Revolucionario de Obreros del Ministerio de Educación”, representado por el abogado José Cabello Granado, antes identificados, contra “…la resolución N° 120202-0031, de fecha 02 de Febrero (sic) de 2012, publicada en la gaceta electoral (sic) N° 603 de fecha 05 de Marzo (sic) de 2012, emanada del Consejo Nacional Electoral”. 3.- La NULIDAD de la aludida Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral. 4.- Se REPONE el procedimiento al estado de que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso jerárquico interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2011. 5.- IMPROCEDENTES los alegatos proferidos por la parte recurrente sobre hechos y circunstancias relacionadas con el mérito del recurso presentado en sede administrativa.