Sentencia N° 228 — Sala Electoral del TSJ, 15 de diciembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 228, Exp. AA70-E-2007-000053, 15/12/2014
ExpedienteAA70-E-2007-000053
PonenteJhannett María Madriz Sotillo
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral Accidental N° 2 se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Márquez Castro y Fernando Barrientos Sánchez contra los actos de la Comisión Electoral del Club Campestre Los Cortijos. La Sala declaró 'Sin Lugar' el recurso, manteniendo la decisión de la Comisión Electoral respecto al proceso electoral realizado el 25 de julio de 2007. Además, se consideró que, dado el tiempo transcurrido desde el proceso electoral, no era procedente anularlo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral Accidental N° 2, resolver sobre el fondo del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 16 de julio de 2007, por los ciudadanos Manuel Márquez Castro y Fernando Barrientos Sánchez, antes identificados, contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, cuyo acto de votación se fijó para el 25 de julio de 2007. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que los recurrentes realizan una serie de denuncias contra los actos de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, cuestionando la conformación de la misma, alegando que la elección de los miembros integrantes de dicha Comisión Electoral, no se realizó de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia número 207 del 19 de diciembre de 2006, con los Estatutos del Club, ni con el Reglamento de las Actividades Ecuestres del Club Campestre Los Cortijos. En este orden de ideas, si esta Sala Electoral Accidental N° 2, determina que han existido vicios en la conformación de la Comisión Electoral encargada del proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, resultaría forzoso declarar la nulidad de la misma, lo que a su vez, traería como consecuencia la nulidad del proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, cuyo acto se votación se celebró el 25 de julio de 2007.

Dispositiva

La Sala Electoral Accidental N° 2, en ejercicio de las facultades inquisitivas del juez contencioso electoral, en búsqueda de la verdad procesal en aras de proveer una tutela judicial efectiva y garantizar el efectivo cumplimiento de la decisión que se produzca en la presente causa, considera necesario requerir a la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos y a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, la siguiente información: 1) Cuándo fue el último proceso electoral realizado para elegir la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, 2) Si en los actuales momentos los miembros que conforman la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, son los que resultaron electos en el proceso electoral cuyo acto de votación se realizó el 25 de julio de 2007 y 3) Cuáles son los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos en funciones y cuándo vence el período de gestión de los mismos, para lo cual se ordena librar oficios solicitando a la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos y a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, informe a este órgano jurisdiccional lo solicitado y acompañe los recaudos demostrativos pertinentes.

Palabras clave

recurso contencioso electoralcomisión electoralasociación civildecisión judicialvotación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca