Sentencia N° 259 — Sala Electoral del TSJ, 30 de diciembre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 259, Exp. 2015-000145, 30/12/2015
Expediente2015-000145
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-12-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso e Hipólito Antonio Abreu Páez, quienes impugnaron las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional en la circunscripción electoral número cuatro del estado Aragua, celebradas el 6 de diciembre de 2015. Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral, incluyendo un alto número de votos nulos y inconsistencias en los resultados.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos no cumplió con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se demostró la existencia de un fumus boni iuris ni de un periculum in mora. Se enfatiza que la argumentación presentada fue genérica y no se aportaron pruebas suficientes que respaldaran las alegaciones de los recurrentes. En consecuencia, se declara improcedente la solicitud de medida cautelar.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos ELVIS EDUARDO HIDROBO AMOROSO, e HIPOLITO ANTONIO ABREU PÁEZ. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución impugnada.

Palabras clave

medidas cautelaresderechos políticosrecurso contencioso electoraltutela judicial efectivaeleccionescompetenciaPoder Electoral

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