La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 174, declaró la nulidad parcial por inconstitucionalidad del artículo 70 de los Estatutos Sociales del Centro Social Ítalo Venezolano de Valencia, que permitía a la Junta Directiva designar a los miembros de la Comisión Electoral. La Sala argumentó que esta disposición vulnera el derecho al sufragio y la imparcialidad en los procesos electorales, ya que el órgano encargado de organizar las elecciones no puede ser designado por quienes participan en ellas. Además, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Judicial y la convocatoria a una Asamblea General para modificar los estatutos conforme a los principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En fecha 15 de junio de 2015, la parte recurrente interpuso ante esta Sala Electoral recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra dos (2) actos emanados de la Comisión Electoral del Centro Social Ítalo Venezolano de Valencia, en el marco del proceso electoral dirigido a renovar las autoridades de la Junta Directiva de ese ente para el período 2015-2017. El primero de tales actos fue, el “acto emanado de la Comisión Electoral del Centro Social Ítalo Venezolano de Valencia, contenido en el acta de sesión de fecha 08 de abril de 2015, por el cual rechazó la plancha número (2) para las elecciones de la Junta Directiva del Centro para el período 2015-2017…”. El segundo de los actos recurridos, según afirmó la parte recurrente es, “…[el] acta de sesión celebrada en fecha 28 de mayo de 2015, por el cual la Junta Electoral juramentó como nueva Junta Directiva del Centro Social Ítalo Venezolano de Valencia a los integrantes de la única plancha presentada y validada para los comicios 2015-2017…” (Folio 5 del libelo) (Destacado de esta sentencia). Posteriormente, mediante sentencia número 174 de fecha 05 de agosto de 2015, la Sala dictó pronunciamiento en los siguientes términos: “Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Electoral interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar presentado por el ciudadano Lubin Aguirre, titular de la cédula de identidad número 3.577.076, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.024, actuando con el carácter de representante judicial del ciudadano Stefano Ferrari Grancini, titular de la cédula de identidad número 7.078.750 y el ciudadano Francesco Carroccio Venditto, titular de la cédula de identidad número 7.087.921, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.694, actuando en nombre propio. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral, sólo en lo que respecta a la impugnación del acto de fecha 28 de mayo de 2015. TERCERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.”
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA NULIDAD PARCIAL POR INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 70 de los Estatutos Sociales del Centro Social Ítalo Venezolano de Valencia sólo en lo que respecta a la facultad de la Junta Directiva para designar a los miembros de la Comisión Electoral, con efectos ex nunc. SEGUNDO: ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en en la Gaceta judicial, con el intitulado: “Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que declara la nulidad parcial del artículo 70 de los Estatutos Sociales del Centro Social Ítalo Venezolano de Valencia, con efectos ex nunc”, conforme lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadComisión ElectoralCentro Social Ítalo Venezolanoderecho al sufragio