La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia declarando la perención de la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Francisco Encinas Verde y Agustín Díaz Díaz. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la ley, lo que llevó a la conclusión de que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento.
Los recurrentes alegaron violaciones a la normativa electoral y a derechos constitucionales, solicitando la nulidad de la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015. Sin embargo, la Sala determinó que el incumplimiento de las obligaciones procesales por parte de los demandantes resultó en la perención de la instancia, lo que implica que el proceso no continuará.
La sentencia fue firmada por la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre y otros magistrados, y se registró el 7 de diciembre de 2017.
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral interpuesto el 17 de marzo de 2015 por los abogados FRANCISCO ENCINAS VERDE y AGUSTÍN DÍAZ DÍAZ, identificados, actuando en nombre propio, contra "(...) la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática aprobada en Caracas a los 9 días del mes de marzo de 2015 (...) por la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (...)". Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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