La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto por Alejandro José Perillo Silva contra la elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Aragua. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero declaró la inadmisibilidad del recurso por haber operado el lapso de caducidad establecido en la ley. Se argumentó que el plazo para impugnar había transcurrido desde la fecha de la convocatoria de la asamblea extraordinaria.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Alejandro José Perillo Silva, asistido por el abogado Luis Miguel Labrador Hernández, ambos identificados ut supra, contra “...la elección de la Comisión Electoral y el subsiguiente proceso electoral que realizó la Directiva del Colegio de Abogados del estado Aragua.” SEGUNDO: INADMISIBILIDAD del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 16 de julio de 2018, por el ciudadano Alejandro José Perillo Silva, titular de la cédula de identidad número 7.224.076, asistido por el abogado Luis Miguel Labrador Hernández, titular de la cédula de identidad número 6.242.483, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.329, contra “...la elección de la Comisión Electoral y el subsiguiente proceso electoral que realizó la Directiva del Colegio de Abogados del estado Aragua.”, en virtud de haber operado el lapso de caducidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Alejandro José Perillo Silva, asistido por el abogado Luis Miguel Labrador Hernández, ambos identificados ut supra, contra “...la elección de la Comisión Electoral y el subsiguiente proceso electoral que realizó la Directiva del Colegio de Abogados del estado Aragua.” SEGUNDO: INADMISIBILIDAD del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 16 de julio de 2018, por el ciudadano Alejandro José Perillo Silva, titular de la cédula de identidad número 7.224.076, asistido por el abogado Luis Miguel Labrador Hernández, titular de la cédula de identidad número 6.242.483, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.329, contra “...la elección de la Comisión Electoral y el subsiguiente proceso electoral que realizó la Directiva del Colegio de Abogados del estado Aragua.”, en virtud de haber operado el lapso de caducidad.