La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Antonio José Abdala García contra el Consejo Consultivo Superior de SOITAVE, la Junta Interventora y la Comisión Electoral Principal. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que el recurrente busca impugnar tanto la convocatoria a elecciones como las actuaciones de órganos que no tienen competencia electoral. La Sala concluye que el recurso no puede ser tramitado en una misma causa debido a la incompatibilidad de las pretensiones.
Extracto de la motiva
En síntesis, visto que dentro de las competencias asignadas al Consejo Superior de SOITAVE éstas se encuentran taxativamente delineadas en el referido artículo 27 de los Estatutos Sociales y al no resultar así, arrogándose el Consejo Consultivo Superior la competencia para designar una Junta Interventora inexistente, carente de validez dentro de todo el marco legal vigente que rige a SOITAVE queda a todas luces evidenciado que se configura el vicio de incompetencia manifiesta lo que genera que todas las actuaciones emanadas con ocasión a su ilegal instalación estén viciadas de nulidad absoluta y así respetuosamente solicito sea declarado por parte de esta Honorable Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, (…) el llamado a ELECCIONES para el período 2019-2021, efectuado por la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL, del cual [su] representado tuvo conocimiento en fecha 14 de mayo de 2019 y todos los actos dictados en ejecución de éste, se encuentran igualmente viciados de nulidad absoluta, pues se hizo con inobservancia de las normas aquí invocadas. Asimismo, la profesional del derecho denuncia que se configura el vicio de falso supuesto tanto de hecho como de derecho en todas las actuaciones del Consejo Consultivo Superior de SOITAVE, por cuanto éste es un órgano meramente asesor, conformado por los ex presidentes y no puede nombrar una Junta Interventora sin tomar en consideración a las autoridades del período 2017-2019 (Junta Directiva) quienes tienen la competencia natural para dirigir el ente en cuestión. Agrega que a partir de la configuración del referido vicio de falso supuesto, todas las actuaciones realizadas sin la participación del Presidente y el Vicepresidente de SOITAVE y emanadas de “autoridades ilegítimas” se hallan viciadas de nulidad absoluta.
Dispositiva
1) INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto contra el proceso electoral de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela SOITAVE, por inepta acumulación de pretensiones. 2) INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
SOITAVErecurso contencioso electoralinepta acumulación de pretensionesJunta InterventoraConsejo Consultivo Superior