Sentencia N° 62 — Sala Electoral del TSJ, 10 de diciembre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 062, Exp. 2015-0000145, 10/12/2020
Expediente2015-0000145
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónInoficioso

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso e Hipólito Antonio Abreu Páez, en su condición de candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional en las elecciones del 6 de diciembre de 2015, respecto a la Circunscripción Electoral Número Cuatro del Estado Aragua. La decisión se basa en que el período de la elección impugnada ha concluido y se ha llevado a cabo la elección del siguiente período, lo que hace que la continuación del recurso carezca de sentido práctico y jurídico.

Extracto de la motiva

Que “(…) se presenta una situación novedosa en el proceso electoral venezolano como lo es que NO queda garantizado el cumplimiento de la voluntad del pueblo en la elección objeto del presente recurso. Es de tal entidad la cantidad de votos nulos y la inconsistencia numérica que la decisión soberana del pueblo no ha quedado clara y prístinamente expresada. En este caso concreto el proceso electoral venezolano que elección tras elección ha venido siendo ejemplo mundial de eficiencia, transparencia y resguardo de la voluntad popular, enfrenta un importantísimo reto por un hecho que no deviene propiamente de sus procedimientos e infraestructura electoral pero que en definitiva no permitió determinar la voluntad de las electoras y electores (…) por lo que dicha situación se subsume en el supuesto de nulidad de elecciones, establecido en el artículo 215, numeral 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (…)”. Que “(…) existen circunstancias ultra proceso electoral que aunque no pueden ser en principio atribuibles al sistema electoral, desde el punto de vista de los procesos y la infraestructura utilizada para el mismo pero que configuran hechos sobrevenidos que afectan la voluntad de electorados y que no pueden ser simplemente ignorados por las autoridades competentes simplemente porque no eran parte de las previsiones de posibles alteraciones de la expresión popular a través del voto (…)”. Que “(…) esta circunstancia se circunscribe al supuesto establecido en el artículo 215, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por lo que este máximo tribunal de la república debe declarar la nulidad de las ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO CUATRO (4), DEL ESTADO ARAGUA, celebradas el pasado seis (06) de diciembre (…)” (resaltados del original).

Dispositiva

Se declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso e Hipólito Antonio Abreu Páez, en su alegada condición de candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional en las elecciones celebradas el 06 de diciembre de 2015, respecto a la Circunscripción Electoral Número Cuatro del Estado Aragua.

Palabras clave

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