La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de desacato interpuesta por varios ciudadanos contra la sentencia número 18 del 29 de abril de 2021. La solicitud se fundamentaba en el desacato a una medida cautelar relacionada con la administración de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro. La Sala determinó que la solicitud de desacato no era procedente debido a que la situación había sido modificada por una sentencia posterior.
Dispositiva
IMPROCEDENTE la solicitud de desacato de la sentencia número 18 de fecha 29 de abril de 2021.
Palabras clave
desacatomedida cautelarjunta directivacomunidad de propietarioseleccionestribunal supremo