La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral por la omisión de convocar elecciones para el Parlamento Latinoamericano. Los recurrentes manifestaron su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento, lo cual fue homologado por la Sala tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes. La decisión concluye que se da por terminado el juicio.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento del presente recurso contencioso electoral, y en tal propósito observa que rielan a los folios 348, 349 y 358, respectivamente, de la segunda pieza del expediente judicial, tres diligencias del 15 de marzo de 2016, mediante las cuales el abogado Jaiber Alberto Núñez Urdaneta inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el número 239.461, por una parte actuando en su carácter de parte actora en la causa, y por la otra, actuando en representación de la abogada María Eugenia Contreras Duque, y del ciudadano Timoteo De Jesús Zambrano Guédez, expresó “…‘En consideración de lo expuesto por el abogado Jesús Ollarves Irazábal en la audiencia de fecha 10 de marzo de 2016 respecto a la existencia del proyecto de reforma de la IAJu
Dispositiva
HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos TIMOTEO DE JESÚS ZAMBRANO GUÉDEZ, JESÚS MARÍA CASAL HERNÁNDEZ, JESÚS OLLARVES, MARÍA EUGENIA CONTRERAS y JAIBER ALBERTO NÚÑEZ URDANETA, del presente RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL, y, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.
Palabras clave
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