Sentencia N° 128 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 128, Exp. 2023-000071, 19/12/2023
Expediente2023-000071
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Ramón Vladimir Romero Hernández, quien impugnó el proceso electoral de la Federación Venezolana de Baloncesto, alegando incompetencia funcional de la Junta Directiva. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar debido a la falta de argumentos precisos que evidenciaran la violación de derechos constitucionales. Además, se declaró inadmisible la solicitud de nulidad de normas reglamentarias de la Federación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que en el presente caso se impugnó el proceso de elecciones presuntamente convocado por la Junta Directiva y seguido por la Comisión Electoral, para la renovación de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BALONCESTO, para el período 2024-2027, de lo que se deriva la naturaleza electoral de la causa, razón por la cual, esta Sala Electoral declara su competencia para conocerla, conforme al numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece. Declarado lo anterior, corresponde analizar la admisibilidad del recurso contencioso electoral, lo cual se realizará con prescindencia del análisis referido a la caducidad, puesto que dicho recurso contencioso electoral ha sido interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa”. A tal efecto, se observa que no se configura ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicables por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, motivo por el que se admite preliminarmente el recurso contencioso electoral interpuesto. Así se establece. Declarada la admisión del presente recurso contencioso electoral, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto del amparo cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano RAMÓN VLADIMIR ROMERO HERNÁNDEZ. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE la solicitud de nulidad de normas reglamentarias o estatutarias de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB). 4.- Se ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral solo en cuanto a la denunciada convocatoria de elecciones fechada el 13 de noviembre de 2023.

Palabras clave

recurso contenciosoamparo cautelareleccionesfederacióncompetenciaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca