La Sala Electoral Accidental N° 1 del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 088, en la que se ordena abrir una articulación probatoria de ocho días para abordar la denuncia de desacato a la sentencia N° 033, emitida el 18 de octubre de 2024. Esta última había declarado procedente un amparo cautelar que suspendió los efectos de un proceso electoral en la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM). La decisión busca garantizar el cumplimiento de la orden judicial y el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Que: “La actitud rebelde y retadora de los integrantes de la Junta Directiva Suspendida, en contra de la decisión de esa Sala de fecha 18 de octubre de 2024, al señalar que hasta tanto no se venzan los plazos establecidos seguirán en sus funciones, [y] se presente un tribunal para aplicar la medida de amparo cautelar, [así como] se levante el acta correspondiente, no se hará entrega a la junta provisional de la sede, ni los bienes de la Asociación, demuestra que la intención de esos miembros, es obstaculizar el mandato judicial e impedir que la Junta Directiva Provisional de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), tome posesión de sus cargos para poder cumplir con el dictamen emanado de esa Sala”. (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala). En efecto: “Además de lo antes planteado, es importante recalcar que el Apoderado Judicial de los miembros de la Junta Directiva Suspendida, manifiesta en su escrito de denuncia que, la Junta Directiva electa el 23 de septiembre de 2023, decidió resguardar los bienes de la Asociación, lo que significa que la decisión tomada por esa directiva, es la de no realizar la entrega de la Asociación a la Junta Directiva del período inmediatamente anterior, tal como fue ordenada por esa Sala, desconociendo de esa manera la decisión de ese máximo Tribunal Electoral”. (Mayúsculas del original). Indicaron también, que “… innegable y manifiesto desacato por parte de la Junta Directiva Suspendida de la decisión N° 033 de fecha 18 de octubre de 2024, dictada por la Sala Electoral del Máximo Tribunal de la República, hecho plenamente verificable en los recaudos que se acompañan a esta solicitud y de las actuaciones realizadas por el representante legal de los miembros que actualmente dirigen la Asociación APRUM, como son la desobediencia y rebeldía en cumplir con la orden judicial, pido a esa ilustre Sala provea lo conducente conforme a derecho, a fin de que sea acatado el referido fallo y se inicie el procedimiento correspondiente, atendiendo al derecho de tutela efectiva, preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; asimismo, solicitaron “… la declaratoria de urgencia y de reducción de lapsos, ya que se puede considerar que existen suficientes elementos de convicción para que esta petición de Desacato, sea decidida como si se tratara de un asunto de mero derecho”. (Mayúsculas del original). Finalmente, solicitaron en sus pretensiones: “PRIMERO: Que se declare la urgencia de la presente solicitud y la reducción de lapsos, para que dicha acción sea decidida como si se tratara de un asunto de mero derecho. SEGUNDO: Se declare la ejecución forzosa de la sentencia N° 033 de fecha 18 de octubre de 2024. TERCERO: Se declare el Desacato de los miembros de la Junta Directiva Suspendida de ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), representada por los ciudadanos CARLOS DI GIACOMO, en su condición de Presidente, ISABELLE ASCANIO PARRA, en su condición de secretaria, CHEYLA GÓMEZ, en su condición de Primer Vocal e IVONNE ORSETTI DE MARQUIS, en su condición de Comisario, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.091.968, V-13.285.131, V-10.470.075 y V-8.541.812, respectivamente, por estar incursa en dicha irregularidad. CUARTO: Solicito (…) que en virtud de la declaratoria de Desacato, se ordene la entrega inmediata de la sede donde funciona la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), así como, la administración y todos los bienes que le pertenezcan y que hayan sido resguardado por los miembros de la Junta Directiva Suspendida. QUINTO: Pido (…) que una vez declarado el Desacato por haberse desobedecido la autoridad, se remita dicho dictamen a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que apertura el procedimiento penal previsto y sancionado en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Dispositiva
ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, así como también notificar a los miembros de la Junta Directiva Suspendida, resultante de la impugnada elección del 23 de septiembre de 2023, de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), representada por los ciudadanos CARLOS DI GIACOMO, en su condición de Presidente, ISABELLE ASCANIO PARRA, en su condición de secretaria, CHEYLA GÓMEZ, en su condición de Primer Vocal e IVONNE ORSETTI DE MARQUIS, en su condición de Comisario, antes identificados, que presenten su escrito de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente en relación con la denuncia de desacato en la sentencia número 033, de fecha 18 de octubre de 2024.