La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 088, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Fernando León Barrientos Sánchez y Farida Inés Nagel de Canela, contra el acto administrativo electoral de la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos, A.C. La Sala determinó que la elección de la Comisión de Deportes Ecuestres, realizada el 22 de febrero de 2025, se llevó a cabo conforme al sistema de representación proporcional, conocido como método D'Hondt, y que no existieron vicios en el acta de adjudicación y proclamación. Además, se aceptó la participación de dos ciudadanas como terceras coadyuvantes en el proceso.
Extracto de la motiva
motivado a las facultades que están establecidas dentro de los Estatutos Sociales de dicha asociación, por lo tanto “… cuando la Comisión Electoral de la Asociación Civil del Club Campestre Los Cortijos, emite un acta de adjudicación y proclamación del resultado de la elección de la Comisión Ecuestre, y viene su Junta Directiva a modificar el sistema electoral previsto en un cuerpo estatutario, no cabe dudas que tal violación a lo reglamentado, vulneró asimismo la soberanía de los votantes implícita en ello, es decir, en esta sistematización legal que contribuye a la materia eleccionaria...”. Por otro lado, en la réplica señalaron también a la Junta Directiva, de aprovecharse de este método de representación proporcional, pues de los cuatro (4) cargos electos se reservaron a escoger uno (1) de ellos “Entonces cómo queda la voluntad de los socios que escogen una Plancha al ver que su votación no se traduce en cargos. Esta situación ha sido perniciosa, tanto así, que se ha aplicado tanto en la Comisión de la piscina como en la de tenis…”. Ante lo revelado, la parte recurrida afirmó que se trata de argumentos nuevos que “… implican un estado de indefensión en venir argumentar sobre eso; por lo tanto, nos abstenemos de emitir pronunciamiento al respecto”. Lo que enfatizaría en su contrarréplica, concluyendo “… esos argumentos no apoyan la demanda. Es todo”. La Sala observa que la parte recurrente introduce unos acontecimientos dentro de esta etapa del proceso que no fueron relatados en el libelo de la demanda de fecha 18 de marzo de 2025, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 21 de 37 cuyo planteamiento de la litis y la determinación de su alcance están circunscritos en los vicios del acta de adjudicación y proclamación realizada por la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos A.C., ante la votaciones del día 22 de febrero de 2025, por supuestamente haberse adjudicado cargos mediante el método de D’Hondt, utilizando un marco legal que no apl
Dispositiva
Se ACEPTA la participación en la causa de las ciudadanas CECILIA CALDERA DE ROJAS y MARÍA ELENA ARENA, como terceras coadyuvantes de la parte recurrente. PROCEDENTE la denuncia de innovación formulada por la parte recurrida, contra los alegatos expuestos en los informes orales por la parte recurrente, los cuales no forman parte del thema decidendum. IMPROCEDENTE la solicitud de costas procesales en el presente juicio, dada su naturaleza. SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por los ciudadanos FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ y FARIDA INÉS NAGEL DE CANELA.
Palabras clave
recurso contencioso electoralnulidadrepresentación proporcionalmétodo D'HondtClub Campestre Los Cortijos