La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Williams Enrique Pérez Fernández contra el proceso electoral de la Fundación Flamingo, celebrado el 9 de agosto de 2025. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de una narración circunstanciada de los hechos en la primera denuncia y en la falta de cualidad del recurrente en la segunda denuncia. La Sala también establece su competencia para conocer el recurso, pero considera que no se cumplen los requisitos legales necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
Sin embargo, a partir de los ambages en los hechos narrados, no se alcanzó a explicar cómo se configura el vicio en lo reglamentado a lo interno de la Fundación Flamingo, cuando se afirma que regladamente se exige una cantidad de candidatos para participar en los cargos de suplentes en esa estructura organizativa; tampoco se expresa con claridad cómo fue limitada la participación de otros posibles postulantes; ni si se extremaron o no los esfuerzos por ampliarla; ni cómo se habría verificado la presunta vulneración de los artículos 10 de los Estatutos y 16 del Reglamento Electoral, que expresan lo siguiente: “Artículo 10. La suprema administración y dirección de la Fundación le corresponde al Consejo de Dirección Superior. El mismo está integrado por tres (3) consejeros principales: Consejero Presidente, Consejero Vicepresidente y Consejero Secretario, y tres (3) consejeros suplentes, elegidos en el proceso electoral en la cual tendrán derecho a participar los Miembros Fundadores y los propietarios de parcelas en la Urbanización ‘COMPLEJO TURÍSTICO CHICHIRIVICHE’…”. “Artículo 16: Acto de votación. La votación será de forma personal, directa, secreta y por escrito en un tarjetón muy sencillo, debidamente identificado, con todos los Candidatos, con sus nombres, apellidos y cargo para el cual se postula, recordando que los cargos a elegir son: tres (3) Consejeros principales: Consejero Presidente, Consejero Vicepresidente y Consejero Secretario, con sus tres (3) Consejeros Suplentes, que serán electos por un periodo de tres (3) años, y podrán ser reelegidos. También mediante correo electrónico los propietarios podrán emitir su voto a un correo creado por la Comisión Electoral para el acto de votación únicamente, el cual recibirá los votos de los propietarios que estén ubicados dentro o fuera del territorio nacional, desde el correo que aparezca en el Registro Electoral Definitivo, y en el horario establecido para el acto de votación.”
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, el 30 de septiembre de 2025, por el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, ya identificado, contra el proceso de elecciones celebrada el 9 de agosto de 2025, por la Comisión Electoral de la Fundación Flamingo, para escoger los miembros del Consejo de la Dirección Superior de la nombrada fundación. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso por verificarse en la primera denuncia no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustenten la pretensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y, la segunda denuncia por falta de cualidad de la parte recurrente, conforme lo establecen los artículos 136, 140 en concordancia con el numeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en perfecta adminiculación con el artículo 180 eiusdem. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con el recurso.
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