La Sala Electoral Accidental N° 1 del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos miembros de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda, solicitando la suspensión de los efectos de un proceso electoral realizado el 23 de septiembre de 2023. La Sala declaró procedente la solicitud de amparo cautelar, suspendiendo los efectos del proceso electoral y ordenando a las autoridades del período anterior asumir provisionalmente la conducción del ente asociativo hasta que se dicte la sentencia definitiva. Además, se estableció que la Junta Directiva electa no podía realizar actos de disposición, limitándose a actos de simple administración.
Extracto de la motiva
motivado a que insiste en la falta de “… Cualidad de miembros [ de la] Asociación, por lo que (…) a los fines de demostrar la UTILIDAD, PERTINENCIA Y NECESIDAD de la referida solicitud, consignamos (…) tres (3) carpetas contentivas de las inscripciones de los asociados 1207 y 1208, así como la del asociado Nro. 1.181 (…) donde se demuestra que dichos números de asociados HAN SIDO USURPADOS por algunos de los accionantes”; comunicación ratificada los días 5, 10 y 14 de junio de 2024. (Mayúsculas, negrillas, paréntesis y subrayado del original, corchetes de la Sala). Mediante diligencia del 27 de junio de 2024, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en los ordinales 4° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de los artículos 54 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y por auto del 2 de julio de 2024, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente a la Magistrada Caryslia Beatríz Rodríguez Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 eiusdem, para que se pronuncie al respect
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTO”, interpuesto el 6 de mayo de 2024, por los ciudadanos BLANCA BEATRIZ QUINTERO DE ACUÑA, GLADYS GRISELDA TOVAR SALAZAR, CARMEN AMADA CLELIA ASTOR DE CARMONA, SANDRA COROMOTO ROMERO, MARÍA TERESA NOGALES AMOR, HÉCTOR OSWALDO ZAMBRANO RAYA, GLADYS BEATRÍZ SALAZAR DE TOVAR, FRANK RAFAEL PÉREZ ÁLVAREZ, YAJAIRA IVETTE GUZMÁN, ANA ISABEL COLON BETHENCOURT, ISOLINA DI DONATO BARNABEI y JORGE AQUILIO DE OLIVEIRA GONZÁLEZ, ya identificados, como de miembros de la “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM)”, contra la Comisión Electoral por presuntamente haber permitido la elección de un órgano que se aparta de la conformación de la referida asociación de propietarios, en el proceso electoral llevado a cabo el día 23 de septiembre de 2023 (período 2023-2025), lo que habría desencadenado una serie de irregularidades que causaron la renuncia de varios miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral. SEGUNDO: Se ADMITE el “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTO”. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia se suspenden los efectos del proceso electoral celebrado en la referida asociación civil, en fecha 23 de septiembre de 2023, y se ordena a las autoridades vigentes para el período inmediato anterior, asumir provisionalmente la conducción del ente asociativo hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, pudiendo dictar sólo actos de simple administración, resultando inoficioso emitir pronunciamiento sobre el nombramiento de una Junta Directiva Ad-Hoc.