Sentencia N° 132 — Sala Electoral del TSJ, 17 de diciembre de 2024

TSJ/SE, Sent. N° 132, Exp. 2024-000048, 17/12/2024
Expediente2024-000048
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2024-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros de la Asociación de Vecinos de Colinas de Bello Monte (ASOCOLINAS) contra el nombramiento de la Comisión Electoral en una Asamblea General Extraordinaria. Los demandantes alegaron irregularidades en el proceso electoral y solicitaron medidas cautelares. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible el recurso por haber transcurrido el lapso de caducidad establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Conforme a la disposición legal supra citada, debe recalcarse que el lapso de caducidad del recurso contencioso electoral, opera una vez transcurridos quince (15) días de despacho contados a partir de la publicación del acto, si se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado haya tenido conocimiento del hecho, en caso de actuaciones materiales o vías de hecho; o desde el momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones, según el criterio jurisprudencial fijado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en la sentencia Nro. 554 de fecha 28 de marzo de 2007, caso: Carlos Enrique Gómez. En el presente caso, se aprecia que el recurso contencioso electoral va dirigido contra la elección de los miembros de la Comisión Electoral de la Asociación de Vecinos de Colinas de Bello Monte (ASOCOLINAS), llevada a cabo en la Asamblea General Extraordinaria del 24 de febrero de 2024 - como se indicó en líneas anteriores-, por estar viciada de ilegalidad. Desde esa perspectiva, a fin de verificar el lapso de caducidad de quince (15) días de despacho para ejercer el aludido recurso judicial, se aprecia que desde la fecha en que fue realizada la elección del Órgano Electoral -esto es el 24 de febrero de 2024-, hasta el momento de su interposición, transcurrió sobradamente el indicado lapso, pues esos quince (15) días de despacho se verificaron de la forma detallada a continuación: 26, 27, 28 y 29 de febrero; 1°, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 15 de marzo de 2024, constatándose que la presente acción fue incoada de manera extemporánea el 9 de diciembre de 2024, por tal razón esta Sala declara inadmisible el recurso contencioso electoral, en virtud de haber operado la caducidad. Así se determina.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir del recurso contencioso electoral incoado con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido por haber transcurrido el lapso de caducidad. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar requerida.

Palabras clave

competenciacaducidadrecurso contencioso electoralmedida cautelarasociaciones civiles

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