La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por Ledy González Paredes contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Demócrata Sport Club. Sin embargo, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar y se inadmite el recurso contencioso electoral por haber operado el lapso de caducidad establecido por la ley. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos para la tutela cautelar y en la presentación extemporánea del recurso.
Extracto de la motiva
Aunado a lo anterior, se observa de los argumentos sobre los cuales se fundamenta el petitorio cautelar, que los mismos resultan genéricos, repetitivos e imprecisos, sin especificar las circunstancias concretas que originan la necesidad de otorgar el amparo cautelar, además de que no fueron consignados medios de prueba que permitan identificarlos o constatar la manera en como habrían sido conculcados los derechos constitucionales presuntamente infringidos. En este sentido, resulta pertinente destacar que esta Sala ha establecido, sobre la exposición genérica e imprecisa en las solicitudes cautelares, que “…el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el solicitante de la protección cautelar” (vid. Sentencia de esta Sala N° 89 de fecha 19 de mayo de 2015, ponente Magistrada Indira M. Alfonzo Izaguirre). En consecuencia, se concluye que no se encuentran cumplidos los requisitos para acordar la tutela cautelar solicitada por la parte actora, por lo cual, esta Sala Electoral la declara improcedente. Así se decide.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana Ledy González Paredes. 2.- IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad.