La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por varios abogados contra un acto administrativo del Consejo Nacional Electoral. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo, pero declaró inadmisible el recurso por haber operado el lapso de caducidad. Además, se consideró inoficioso pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por los recurrentes.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala Electoral que se pretende la nulidad de la comunicación signada con el alfanumérico ONSG 3/7/2023, de fecha 4 de septiembre de 2023 emanada de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral, la cual corre inserta al Folio N° 12 del expediente, en la que se verifica que la parte recurrente fue notificada del mismo en fecha 11 de septiembre del mismo año. Ahora bien, visto lo anterior y considerando que la introducción del recurso contencioso electoral se hizo el 24 de octubre del año 2023, se procede a efectuar el cálculo de los días transcurridos desde la notificación del acto administrativo hasta la introducción del recurso, mediando los días 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de septiembre de 2023, y 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19 y 23 de octubre del mismo año inclusive, es decir, transcurrieron veinte días (20) días de despacho de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que puede evidenciarse que el recurso bajo análisis ha sido incoado extemporáneamente; en consecuencia, se declara inadmisible el Recurso de Autos. Así se declara. Finalmente, señala esta Sala que debido a la anterior declaratoria de inadmisibilidad por caducidad, se hace inoficioso realizar el pronunciamiento sobre lo solicitado de manera accesoria como medida cautelar innominada por los recurrentes en su libelo. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante Sentencia del 30 de octubre de 2023, en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados PEDRO ARÉVALO SEMPRÚN, MODESTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, RAFAEL ÁNGEL VELÁSQUEZ MARTÍNEZ y OMAR SALAZAR, actuando en su carácter de Presidente, Tesorero y Bibliotecario del Colegio de Abogados de Nueva Esparta, contra la Dirección de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral, y su comunicación emitida el 4 de septiembre de 2023, signada con el alfanumérico ONSG 3/7/2023. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre lo solicitado de manera accesoria como medidas cautelares por los recurrentes en su libelo.
Palabras clave
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