Sentencia N° 135 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 135, Exp. 2023-0000070, 19/12/2023
Expediente2023-0000070
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Lothar José Stolbun Barrios en representación de varios ciudadanos contra la convocatoria y elección de la Junta Directiva de la Asociación Civil Colegio Internacional de Caracas. La Sala declaró su competencia y admitió el recurso, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar y las medidas cautelares innominadas, al no verificarse los requisitos necesarios para su procedencia. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

Es importante destacar el criterio de esta Sala Electoral, conforme al cual las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del órgano jurisdiccional, al resolver el merito de la controversia, resulte ineficaz. De tal forma, se han establecido diversos elementos cuya configuración concurrente constituyen requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, a saber: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores (Vid. Sentencia N° 122 de fecha 23 de julio de 2014, proferida por esta Sala Electoral con ponencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón). Igualmente, la Sala ha señalado que el amparo cautelar constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y garantías constitucionales de la parte interesada mientras se dicte la sentencia definitiva con ocasión del recurso principal, por tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por la constatación de la presunción de violación de algún derecho o garantía de rango constitucional; circunstancia que, además, lleva implícito el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva. De manera que, al analizar los requisitos de procedencia del amparo cautelar, la verificación de suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris bastará para considerar satisfecho el periculum in mora.

Dispositiva

1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medidas cautelares innominadas interpuesto por el abogado Lothar José Stolbun Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.736, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Daniel Jesús Hernández Sarmiento, Milagro del Valle Montilla Riveros, Karina Andrea Layes Mezzorotolo, Kim Melany Oro Felsmann Castro, Hilmar Carrillo Rosales y Carlos Alberto Adames Vaquero, actuando en su alegado carácter de miembros asociados de Asociación Civil Colegio Internacional de Caracas, contra La Convocatoria emanada de la Junta Directiva del período 2021-2023 de la Asociación Civil Colegio Internacional de Caracas, a la Asamblea General ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2023, para renovar las autoridades de la señalada Asociación; el proceso de elección de los miembros de la Junta Directiva correspondiente al período 2023-2025, y la nulidad por inconstitucionalidad de los Artículos 13, 14 y 15 de los Estatutos de la asociación. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral preliminarmente sin revisar la caducidad, al haber sido interpuesto conjuntamente con un amparo cautelar. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitado, por ameritar el análisis sobre el fondo de la causa en fase preliminar. 4.-. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto por resultar tempestivo. 5.- IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas de manera subsidiaria al no verificarse el fumus boni iuris.

Palabras clave

medidas cautelaresderechos constitucionalesasociaciones civilessufragioparticipación políticainconstitucionalidad

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